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Establecer el lineamiento para la emisión de la resolución por la cual se declaran equiparables los estudios realizados en Instituciones de Educación Superior con reconocimiento oficial, con los planes y programas de estudio de las Instituciones adscritas al TecNM.
Se aplica a todos los Institutos, Unidades y Centros adscritos al TecNM.

Es el proceso mediante el cual se hacen equiparables entre sí los estudios realizados en Instituciones del Sistema Educativo Nacional diferentes a las Instituciones adscritas al TecNM.

La equivalencia permite continuar dentro de las Instituciones adscritas al TecNM, los estudios realizados en las IES fuera del TecNM.

La equivalencia también permite que un profesionista con título de una IES diferente al TecNM curse una segunda carrera de nivel licenciatura en uno de los programas educativos que ofrece el TecNM.

GENERALIDADES DE LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

1 Se otorga equivalencia a los estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional, que ampare el certificado (completo o incompleto), siempre y cuando sean equiparables a los ofertados en las Instituciones adscritas al TecNM, considerando la capacidad del Instituto.

2 La equivalencia de estudios es improcedente, cuando:

- Se solicite con respecto a estudios realizados en el extranjero, en cuyo caso deberá apegarse al procedimiento de Resolución de Revalidación de estudios.

- Sea estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento vigente referente al traslado estudiantil.

- Sea un estudiante de las Instituciones adscritas al TecNM en cambio de planes de estudio, en cuyo caso deberá apegarse al lineamiento vigente referente a la convalidación de estudios.

- Lo soliciten interesados que provengan de instituciones educativas sin reconocimiento oficial de validez de estudios.

3 Para el estudiante de otra IES diferente al TecNM, interesado en cursar una segunda carrera, se debe realizar el punto 2 de la de la resolución de equivalencia de estudios, con todas y cada una de las asignaturas que su certificado de la primera carrera ampare.

DE LA SOLICITUD

1 El interesado en obtener una resolución de equivalencia de estudios de nivel superior, debe presentar su solicitud (Anexo XIII) de manera personal o a través de carta poder simple otorgada a una persona para realizar el trámite, ante el Departamento de Servicios Escolares del Instituto o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados en el cual pretenda continuar sus estudios.

2 El análisis que realizan las academias se puede iniciar con un kárdex y programas de estudio, a reserva de que la equivalencia es sujeta a lo que el Certificado completo o incompleto ampare, y procede su inscripción como estudiante de nuevo ingreso con el dictamen técnico emitido por la División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.

3 Una vez que el estudiante entregue el certificado completo o incompleto de la institución de origen, hasta entonces se le puede emitir el documento legal “Resolución de Equivalencia de Estudios” impreso en papel oficial emitido por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR).

4 La entrega del documento legal “Resolución de Equivalencia de Estudios” queda sujeta al mismo criterio de seis meses que establece la DGAIR para los estudiantes de nuevo ingreso.

DE LOS REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE EQUIVALENCIA

1 Documentos en original y copia:

-Solicitud de Resolución de Equivalencia de estudios (Anexo XIII).

-Copia Certificada de acta de nacimiento (Los extranjeros, deberán presentar la documentación que acredite la calidad migratoria con que se encuentra en territorio nacional de acuerdo con la legislación aplicable).

-Antecedentes académicos que acrediten que el interesado concluyó el nivel inmediato anterior a los estudios que se pretendan equiparar, es decir, certificado de nivel medio superior.

-Certificado completo o incompleto de los estudios a equiparar.

2 Otros documentos:

-Programas de estudios debidamente sellados por la Institución de procedencia.

-Comprobante de pago de dictamen técnico.

-Comprobante de pago de derechos de la resolución de equivalencia.

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN

1 Los certificados que amparen estudios realizados en el Sistema Educativo Nacional deben incluir el período en que se cursaron los estudios, las asignaturas, las calificaciones obtenidas en ellas y, en su caso los créditos, así como la certificación de firmas.

2 Las instituciones, al recibir la solicitud, cotejan los documentos originales que presente el interesado con las copias que acompañe, y se le entrega la documentación original.

3 La institución debe notificar al interesado por una sola vez para que complete o corrija su documentación (prevención del interesado), en cualquiera de los siguientes casos:

-La solicitud no contenga los datos en el formulario proporcionado o ésta sea ilegible.

-La solicitud no se acompañe de la documentación solicitada en el presente lineamiento o sea ilegible.

DE LA RESOLUCIÓN DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

1 El Departamento de Servicios Escolares envía a la División de Estudios Profesionales o sus equivalentes en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, el expediente con copia de la solicitud de Resolución de Equivalencia de Estudios y los programas de estudio.

2 La División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, envía al Departamento Académico el expediente, con objeto de que éste formule el análisis académico (Anexo XIV) sobre las asignaturas acreditadas en la institución de origen en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud, apegándose a:

-Contenido programático, el cual debe representar al menos un 60% de equiparación (tomando como base el acuerdo secretarial 286).

-Las tablas de correspondencia que emita el departamento académico correspondiente a través de las academias.

-Para estudiantes que proceden de Universidades Tecnológicas, se elabora la equivalencia independientemente de que proceda de Nivel Técnico Superior Universitario.

3 La División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados emite el dictamen técnico (Anexo XV) basándose en el análisis académico realizado por las academias en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de recepción del análisis académico, y lo envía al Departamento de Servicios Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados.

4 El Departamento de Servicios Escolares o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados determina el semestre de ubicación del estudiante, tomando en cuenta el número de créditos equiparados entre la carga promedio semestral, asignando número de control.

Las situaciones no previstas en el presente Lineamiento serán analizadas por el Comité Académico del Instituto y presentadas como recomendaciones al (a la) Director(a) del Instituto para su dictamen.
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Última actualización: 18/10/2019